Guía del DeCA
Multas por no llevar el DeCA (o llevarlo incompleto)
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No llevar el documento de control, o llevarlo sin alguno de sus datos obligatorios, es una infracción grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Desde el 5 de octubre de 2026, además, tiene que ser electrónico.
- Es una infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT.
- La multa va de 401 a 600 € (artículo 143 de la LOTT); la cuantía concreta la fija el órgano sancionador.
- Cuenta igual no llevarlo que llevarlo sin los datos obligatorios.
- Desde el 5 de octubre de 2026, un DeCA solo en papel no cumple.
Qué infracción es
La LOTT tipifica como infracción grave, en su artículo 141.17, no llevar a bordo el documento de control o llevarlo sin los datos que exige la Orden FOM/2861/2012. No hace falta que falte el documento entero: un NIF del cargador en blanco o una matrícula que no aparece bastan para que esté incompleto.
Cuánto es la multa
Según el artículo 143 de la LOTT, las infracciones de este apartado se sancionan con multa de 401 a 600 €. La cuantía exacta dentro de esa horquilla la decide el órgano sancionador según el caso.
¿Y si lo llevo en papel?
Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control tiene que ser electrónico: un PDF con su QR que lleve al fichero. El conductor puede llevar una copia impresa, pero tiene que llevar el QR del documento electrónico. Un papel rellenado a mano, sin documento electrónico detrás, no cumple.
Quién responde
La obligación de formalizar el documento de control es del cargador contractual y del transportista efectivo, así que los dos pueden tener que responder si falta o está incompleto. En la práctica, el que va en el camión cuando para la inspección es el transportista: por eso le interesa comprobarlo aunque se lo haya hecho el cargador. Lo explicamos en quién tiene que hacer el DeCA.
Cómo evitarla
- Haz el DeCA antes de empezar el servicio, no cuando te paren.
- Revisa que lleve todos los datos obligatorios, sobre todo el NIF del cargador y las matrículas.
- Si te lo dan hecho, compruébalo gratis antes de salir: que el albarán lleve QR no significa que esté completo.
- Si algo cambia por el camino (otro destino, otros kilos), actualízalo.
Fuentes
- Orden FOM/2861/2012, que regula el documento de control (texto consolidado en el BOE).
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, sobre los documentos electrónicos de control (BOE-A-2026-12784).
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), artículos 141 y 143 (infracciones y sanciones).
Esta guía es informativa y no sustituye al texto del BOE ni a un asesoramiento jurídico. Si tienes un caso concreto, consúltalo con tu asociación o tu gestoría de transporte.