Guía del DeCA

Qué es el DeCA y qué cambia ahora que es digital

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El DeCA es el documento de control administrativo que tiene que acompañar al transporte público de mercancías por carretera. Desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser electrónico: un PDF con su QR.

En corto
  • Lo regula la Orden FOM/2861/2012 y se exige en el transporte público de mercancías por carretera.
  • Desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser electrónico, según la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.
  • La Resolución de 5 de junio de 2026 fija cómo: PDF nativo, con QR que lleve al fichero, hecho antes de empezar el servicio.
  • El cargador contractual y el transportista efectivo tienen que conservarlo al menos un año.

Qué es el documento de control

El documento de control administrativo (DeCA, también llamado DCA o simplemente «documento de control») identifica cada envío: quién lo contrata, quién lo transporta, de dónde a dónde, qué mercancía, cuántos kilos, qué día y en qué vehículo. Sirve para que la inspección pueda comprobar en carretera que el transporte se hace con una autorización válida y por cuenta de quién.

Lo regula la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, y se exige en el transporte público de mercancías por carretera. Los datos que tiene que llevar están en su artículo 6: los tienes uno a uno en datos obligatorios del DeCA.

Desde cuándo es digital

Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control tiene que ser electrónico. Lo establece la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, y los requisitos técnicos los fija la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada en el BOE el 12 de junio de 2026, que sustituye a la de 22 de mayo de 2023.

Un papel rellenado a mano o un PDF escaneado ya no sirven como documento de control.

Qué tiene que cumplir el DeCA electrónico

  • Un PDF nativo, generado por una aplicación, no una foto ni un escaneo, con un tamaño máximo de 5 MB.
  • Un código QR que lleve a una dirección única desde la que se descarga el fichero directamente, sin usuario ni contraseña.
  • Hecho antes de empezar el servicio, y registrando la fecha y la hora de creación y de cada cambio.
  • Una copia para el conductor antes de salir: la puede llevar en el móvil o impresa, pero siempre con su QR.
  • Conservado al menos un año por el cargador contractual y el transportista efectivo.

La firma electrónica no es obligatoria en general. Solo hace falta cuando el documento se usa también como contrato y tiene que ir firmado.

A qué transportes no se aplica

El artículo 2 de la Orden deja fuera, entre otros, los transportes que no necesitan título habilitante, las mudanzas, el traslado de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales y los servicios de paquetería con pocos bultos que puede manejar una persona. Tampoco se exige en el transporte privado, solo en el público.

Los transportes internacionales se rigen por sus propios documentos, como la carta de porte CMR.

¿Vale la carta de porte o el albarán?

Sí, si cumple. La Orden admite que la carta de porte u otro documento haga de documento de control siempre que lleve todos los datos del artículo 6. Desde octubre, además, tiene que cumplir los requisitos electrónicos: no basta con que el albarán lleve un QR. Lo explicamos en por qué un albarán con QR no siempre es un DeCA.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye al texto del BOE ni a un asesoramiento jurídico. Si tienes un caso concreto, consúltalo con tu asociación o tu gestoría de transporte.

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